En los últimos años, la recesión mundial ha frenado la economía del país, afectando principalmente la seguridad de los trabajadores, en lo que respecta a la continuidad de su fuente laboral.
Lo anterior, se traduce en un alto índice de cesantía, paliado en parte por programas establecidos por el Gobierno, para dar una solución mínima, en especial al sector de menores ingresos. No obstante lo anterior, esta misma situación impidió el crecimiento de la economía del país, a los niveles adecuados.
El menor o ningún ingreso de algunos sectores de la población, afectó negativamente la demanda y el consumo, afectando, a cada uno de los sectores de la industria.
Producto de la situación descrita, se creó una comisión al interior del Ejecutivo, para analizar y proponer una solución que permitiera revertir situaciones similares en crisis económicas que pudieran volver a afectar al país.
El documento emanado de dicha Comisión, configuró las bases para la creación de un seguro de cesantía, el que se concretó en mayo del 2001, a través de la Ley 19.728 y que entró en vigencia a partir del 1 de octubre del año 2002. Donde se establece apoyar al trabajador en situación de desempleo, otorgándole una ayuda para reinsertarse nuevamente en el mundo del trabajo, proporcionándole beneficios monetarios, a todo evento, en caso de cesantía.
El Seguro de Cesantía es un nuevo instrumento de Seguridad Social del Gobierno de Chile, creado para proteger a los trabajadores cuando sean afectados por situaciones de desempleo.
Cada trabajador dependiente regido por el Código del Trabajo, tendrá una cuenta individual, donde tanto él como su empleador deberán cotizar mensualmente una fracción o porcentaje de su remuneración.
El trabajador cesante podrá retirar los recursos acumulados en su cuenta individual y, de ser necesario, recurrir a un Fondo Solidario, el cual estará constituido con parte de los aportes de los empleadores y con aportes del Estado
Mediante el Seguro de Cesantía, las personas que queden cesantes mantendrán algún nivel de ingreso, facilitando además la situación de aquellas personas que renuncian en búsqueda de nuevos puestos de trabajo.
El seguro de cesantía tiene por fin proporcionar beneficios monetarios, a todos los trabajadores afiliados en caso de cesantía, mediante la combinación de cuentas individuales y un fondo solidario. En su financiamiento colaboran los trabajadores, las empresas y el estado, y sus beneficios son complementarios a otros beneficios sociales.
Este es un seguro que opera a todo evento, esto es, por causas voluntarias o involuntarias de cesación de servicios.
La administración del seguro de cesantía corresponde a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., sociedad anónima abierta, como un operador único, cuyo capital es 100% privado y su giro es única y exclusivamente el seguro de cesantía.
La administración fue adjudicada mediante licitación pública (por 10 años) y es fiscalizada por la Superintendencia de AFP.
La AFC Chile S.A. está conformada por todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
- A Quienes Beneficia El Seguro De Cesantía
A partir del 1 de octubre de 2002, cuando entra en vigencia el Seguro de Cesantía, todas aquellas personas que firmen un nuevo contrato de trabajo tendrán derecho al Seguro de Cesantía en forma automática.
En otras palabras, el Seguro de Cesantía es obligatorio para todos los trabajadores que firmen contrato regido por el Código del Trabajo a partir del 2 de octubre de 2002.
Es obligatorio para quienes inicien / reinicien labores a partir del 1° de octubre de 2002.
Los trabajadores antiguos acogidos al Código del Trabajo, pueden optar en forma voluntaria al Seguro, no se requiere la autorización del empleador, bastando sólo la decisión del trabajador.
El Seguro de Cesantía es complementario a aquellos acuerdos que los trabajadores pacten con sus empleadores en las negociaciones colectivas y con las políticas corporativas de beneficios por despido que tengan las empresas.
- Quienes No Pueden Acogerse A Este Seguro De Cesantía.
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- Los empleados públicos pues para ellos rige el Estatuto Administrativo.
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Fuerzas Armadas y de Orden.
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Los trabajadores independientes o por cuenta propia, dada la inexistencia de contratos de trabajo regidos por el Código del Trabajo.
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Los menores de 18 años.
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Los pensionados, ya que estos poseen un ingreso seguro, proveniente de sus pensiones.
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Empleadas de casa particular, ya que están acogidos a otro tipo de protección.
- Incompatibilidades Con Otros Beneficios A Trabajadores.
El seguro de cesantía es incompatible con el subsidio de cesantía a que se refiere el párrafo II del DFL 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. No deroga el DFL 150.
- Como Se Financia El Seguro De Cesantía
Trabajadores con contrato indefinido, se financia con tres tipos de aportes:
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Aporte individual de los trabajadores que corresponde al 0,6% de sus ingresos imponibles, aporte que se deposita en la cuenta individual.
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Aporte de los empleadores (empresa) asciende al 2.4% del ingreso imponible del trabajador. Este aporte se divide en dos partes:
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El 1.6% del sueldo imponible que va a la cuenta individual del trabajador.
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El 0.8% del sueldo imponible que va al Fondo Solidario.
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Aporte del Estado de UTM 225.792 que se depositan en el Fondo Solidario.
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Trabajadores con contrato a plazo fijo, se financia con el aporte del 3% hecho por el empleador a la cuenta individual de cesantía y no existe aporte al Fondo Solidario.
- Prestaciones
Giros De Cesantía :
Con cargo a LA CUENTA INDIVIDUAL De Cesantía.
a) . Prestación Para Trabajadores Que Se Pensionan.
Requisito: obtener pensión , por cualquier causa. No es necesaria la pérdida del empleo.
Beneficio: retiro de la totalidad de los fondos acumulados en su cuenta individual de cesantía en un solo giro.
b) . Prestación En Caso De Fallecimiento Del Trabajador.
Requisito: Fallecimiento del trabajador.
Beneficio: Retiro de la totalidad de los fondos acumulados por el trabajador en su cuenta individual de cesantía por la o las personas designadas por éste como beneficiarias del seguro para el caso de fallecimiento ante la sociedad Administradora. Si no se ha hecho tal designación, el beneficio lo obtienen las personas indicadas en el inciso segundo del art. 60 del Código del Trabajo. (cónyuge, hijos matrimoniales o no matrimoniales o los padres matrimoniales o no matrimoniales, unos a falta de los otros, en el orden indicado).
c) Prestación Por Terminación Del Contrato Por Vencimiento Del Plazo O De La Obra, Servicio O Trabajo Que Le Dio Origen.
Requisitos : Término del contrato de trabajo por extinción del plazo convenido o por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato .
Registrar un mínimo de seis cotizaciones mensuales , continuas o discontinuas , desde la incorporación al seguro o desde el devengo del último giro de cesantía.
Beneficio: retiro del total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cesantía en un solo giro .
Prestación Por Terminación Del Contrato Por Cualquier Causa Distinta A Las De Muerte Del Trabajador, Vencimiento Del Plazo Y Conclusión Del Trabajo O Del Servicio Que Dio Origen Al Contrato .
Requisitos: Término del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes, renuncia del trabajador, caso fortuito, desahucio patronal, necesidades e la empresa, despido disciplinario o despido indirecto .
Registrar un mínimo de doce cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas , desde la incorporación al seguro o desde el último giro de cesantía.
Beneficio: Retiro del total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cesantía en tantos giros mensuales como años de cotizaciones registre el trabajador en el seguro desde su incorporación al mismo o desde su último giro de cesantía, con un máximo de cinco giros. La fracción superior a seis meses se considera un año completo .
Los Giros Están Sujetos A Las Siguientes Modalidades :
Si hay derecho a un solo giro éste será igual al total acumulado en la cuenta.
Si hay derecho a más de un giro , el monto del primer giro se determina dividiendo el total acumulado en la cuenta por un factor que dependerá del número de giros que corresponda. Los factores son :
1,9 para dos giros.
2,7 para tres giros
3,4 para cuatro giros
4,0 para cinco giros.
El monto de los giros va decreciendo a razón de 90 % para el segundo, 80% para el tercero y 70% para el cuarto. El último giro, sea éste el quinto o el que corresponda, será siempre equivalente al total del saldo que reste en la cuenta individual luego de pagar los giros anteriores.
Si se pierde la calidad de cesante mientras está pendiente el derecho a giros de cesantía, el trabajador puede optar por retirar el siguiente o mantener las sumas correspondientes en la cuenta individual. Para la próxima cesantía se mantiene el número de giros no usados , siempre con un máximo de cinco.
Los titulares de prestaciones de cesantía mantienen la calidad de afiliados al régimen público de salud ( ley 18.469 ) mientras se devengan los giros o mensualidades correspondientes.
Prestaciones Con Cargo a la CIC y Al Fondo De Cesantía Solidario
Requisitos: Haber terminado el contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, por desahucio o por necesidades de la empresa.
Registrar doce cotizaciones mensuales continuas en el Fondo de Cesantía Solidario.
No disponer de fondos suficientes en la cuenta individual de cesantía para obtener giros de monto igual o superior a los previstos en el Fondo de Cesantía Solidario.
No haber accedido a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario por dos veces en el último quinquenio.
Encontrarse cesante al momento de la solicitud.
Beneficios:
Percibir durante cinco meses una prestación pecuniaria que se calcula como un porcentaje del promedio de las remuneraciones imponibles de los doce últimos meses.
El porcentaje es de 50% para el primer mes y va decreciendo ( 45% , 40 %, 35% y 30 % ) en los meses siguientes.
El beneficio resultante de aplicar el porcentaje al promedio de las remuneraciones de los últimos doce meses está afecto a un monto mínimo y a un monto máximo que determina la ley. Para el primer es el tope máximo equivale a US $ 178 y el piso a US $ 93. En el otro extremo, para el último mes, el techo es de US $ 107 y el piso de US $ 43. Como referencia es útil tener presente que el ingreso mínimo mensual asciende a alrededor de US $ 160.
El Fondo de Cesantía Solidario sólo comienza a financiar la prestación una vez que el asegurado agota sus fondos en la cuenta individual.
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Se pierde el beneficio al encontrar empleo el trabajador o al negarse injustificadamente a tomar un nuevo trabajo o una beca de capacitación ofrecida por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
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Los titulares de prestaciones de cesantía mantienen la calidad de afiliados al régimen público de salud ( ley 18.469 ) mientras se devengan los giros o mensualidades correspondientes.
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Si el trabajador cesante adquiere por su despido derecho a indemnización por años de servicios, el empleador tiene el derecho a imputar a su obligación el producto del aporte de 1,6 % de la remuneración imponible que efectuó a la respectiva cuenta individual de cesantía, mas la rentabilidad correspondiente, menos la parte proporcional que corresponda a esa cotización en los gastos de administración.
Nota:
En anexo 1 se muestra ejemplos de giros, que son material de capacitación de los archivos del Profesor Sr. Patricio Elgueta - PUC -, al igual que los cuadros descriptivos que se insertan.
- Cómo Se Contrata El Seguro
Los trabajadores antiguos que se afilien en forma voluntaria, deberán:
a)concurrir a la AFC de CHILE S.A., llenar y firmar una solicitud de afiliación, adjuntando una copia de la cédula de identidad. La AFC, hasta el día 10 del mes siguiente a la suscripción, notificará al empleador.
b) concurrir a su empleador, llena y firma una solicitud de afiliación, adjuntando una copia de la cédula de identidad y se la entrega al empleador, éste firma la solicitud, en señal de recepción y la envía a la Administradora.
Para los trabajadores nuevos, con afiliación obligatoria, por firma de nuevo contrato, el empleador, una vez firmado el contrato con el trabajador, deberá dar aviso de inicio de actividades a:
Por e-mail a www.afcchile.cl
Por solicitud a la oficina CAA de la AFC CHILE.
A través de la planilla de pago a la AFC.
El plazo de aviso máximo es de quince días desde que se firma el contrato con el trabajador.
El trabajador cesante tiene acceso a los beneficios del Seguro de Cesantía y puede continuar recibiendo:
El trabajador deja de percibir los beneficios si encuentra un nuevo empleo sea este regido o no por el código del trabajo. Es decir, sólo pueden acceder a los beneficios del Seguro aquellos trabajadores que se encuentren cesantes y puedan demostrarlo, de modo de cautelar que no se cometan fraudes al sistema y éste realmente beneficie a quienes carecen de trabajo, y por lo tanto de ingresos.
Sin embargo, existe un premio a la búsqueda de empleo que consiste en que el trabajador puede optar a retirar el monto correspondiente al giro del mes siguiente a la fecha del nuevo empleo. También el trabajador, si así lo prefiere, puede optar a mantener los recursos en su cuenta individual, a fin de ser utilizados en otra oportunidad.
En caso de fallecimiento, los montos acumulados en la cuenta individual pasan a constituir parte de la masa hereditaria y por lo tanto, son beneficios para la familia y/o herederos.
Las características de las Cuenta Individual de Cesantía (CIC), son:
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Los recursos acumulados son de propiedad del trabajador
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Otorga beneficios a todo evento
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Los beneficios dependen del monto de los recursos acumulados y del tiempo cotizado
Las Características Del Fondo Solidario, Son:
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Es un fondo de reparto
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Acceso por despido indemnizable
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El fondo actúa en complemento de la CIC, una vez que se agotan dichos recursos
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El acceso es limitado a dos veces cada cinco años.
Otras Disposiciones Del Seguro De Cesantía
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No se pueden realizar cotizaciones adicionales a las obligatorias.
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La afiliación al sistema es irrenunciable.
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El período máximo de cotizaciones de once años por relación laboral . Posterior a ello, las cuentas aumentan sólo por la rentabilidad de los fondos.
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La afiliación al sistema es por contrato de trabajo vigente, no por individuo, es decir dos contratos de trabajo, implica dos saldos en la CIC (la cuenta individual siempre es única)
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En caso de incapacidad laboral transitoria (licencia médica), las cotizaciones del trabajador deberán ser retenidas y canceladas por la entidad pagadora del subsidio.
Resguardo Para Los Trabajadores
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Los patrimonios son independientes, con contabilidad y control separado, existiendo los patrimonios de, fondo de cesantía, del fondo solidario y el patrimonio de los accionistas o dueños de la AFC.
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Existen normas estrictas y específicas para el resguardo de cada fondo.
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La Administradora, deberá emitir informes diarios, mensuales y trimestrales a la Superintendencia de AFP.
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Control y auditorías permanentes.
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Estricta prohibición de realizar transacciones, entre los ejecutivos de la AFC y los Fondos.
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Los gastos de las transacciones de inversión son de cargo de la Administradora.
Comité de Usuarios, con facultades para conocer y ser informados por la AFC, de los aspectos de la gestión, con derecho a concurrir a las Juntas de Accionistas. El Comité estará integrado por tres representantes de los empleadores, tres representantes de los trabajadores cotizantes y un académico universitario designado por Decrete Supremo conjunto del Ministerio del Trabajo y Hacienda, quien será Presidente del Comité.
Ventajas Del Seguro De Cesantía
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Apoya al trabajador en situación de desempleo.
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Proporciona beneficios monetarios, a todo evento, en caso de cesantía.
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Se basa en un esquema que combinan una Cuenta Individual de Ahorro con un fondo solidario.
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Su financiamiento es compartido, trabajador / empleador.
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Las prestaciones que otorgan son complementarias con otros beneficios sociales.
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Apoya la reinserción laboral.
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Entrega herramientas para que aquellas personas que queden cesantes, mejoren las posibilidades de encontrar empleo a través de la capacitación.
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Entrega trescientas cincuenta mil horas SENCE para mejorar habilidades.
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La disposición de la cuenta individual es a todo evento. Por el contrario, el Fondo Solidario sólo opera por causales de despido imputables al trabajador.
- FORMA DE OPERAR DE LOS GIROS
Giros con cargo a la CIC